Panama: Wetten Toerisme
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Ley N° 2
(De 7 de enero de 2006)
Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones.
Concesión para Inversión Turística
Artículo 1: Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, como institución encargada de la administración, conservación y vigilancia de todos los bienes que pertenecen a la República de Panamá, el otorgamiento de concesiones administrativas por el término de hasta cuarenta años, prorrogable por un término adicional de hasta treinta años, sobre las siguientes áreas ubicadas en extensiones geográficas que estén destinadas al desarrollo turístico, de acuerdo con las políticas de turismo aprobadas por el Instituto Panameño de Turismo: territorios insulares, zonas costeras y tierras propiedad del estado. En las áreas destinadas al desarrollo turístico ubicadas en comarcas indígenas, deberá contarse con la debida aprobación de las autoridades tradicionales comarcales correspondientes.
Parágrafo: Las concesiones que se otorguen en tierras de propiedad del Estado sobre territorio continental e insular en virtud de este artículo, no afectarán derechos posesorios existentes que hayan sido otorgados por los municipios y por las autoridades correspondientes, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Ley N° 5
(De 11 de enero de 2007)
Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones.
Artículo 1: Aviso de Operación. Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Política; por consiguiente, ningún servidor público podrá oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales. El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Municipio de Economía y Finanzas. En consecuencia, ninguna institución de la Administración Pública o gobierno local podrá exigir permiso, licencia, visto bueno, registro o aprobación alguna como requisito para iniciar ni ejercer una actividad comercial o industrial, salvo las excepciones taxativamente establecidas por esta Ley o a través de ley especial o lo relacionado con la disposición de los bienes de Estado o bienes municipales.
Cambios a la Ley Orgánica del IPAT (Ley 22 de 15 septiembre de 1960)
Artículo 17: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos relacionados con el turismo, en cuanto a la protección de los turistas se refiere, por lo que estará autorizado para recibir quejas y denuncias por los servicios prestados por las empresas relacionadas con el turismo; y realizar investigaciones, publicaciones, así como la representación oficial ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes de acuerdo con el artículo 32 de la presente Ley (Ley 5/2007)
DEBE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN A LOS TURISTAS.
Cambios a la Ley Orgánica del IPAT (Ley 22 de 15 septiembre de 1960)
Artículo 17: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
m) Aprobar los reglamentos que consideren convenientes o necesarios para:
1.Establecer y mantener un registro de los establecimientos de alojamiento público así como el resto de los servicios públicos, elaborar y establecer las normas para la clasificación de estos y la protección de sus huéspedes así como autorizar el funcionamiento de establecimientos de alojamiento público, agencia de viajes.
2.Establecer en coordinación con las autoridades competentes las condiciones que deben reunir para la aprobación de los planos, los edificios e instalaciones que sean destinados a servicios turísticos, (modificado por el Artículo 7o. de la Ley No.83 del 22 de diciembre de 1976). Expedir licencias de Guías de Turismo a personas de buena conducta, mediante la presentación de exámenes que demuestren su competencia en idiomas, noción de folklore nacional. Facilitar los trámites de arribo de los turistas a las fronteras, aeropuertos y muelles. Expedir un sello o constancia de ética turística, recomendación o mérito a aquellos establecimientos que cumplan fielmente las disposiciones sobre turismo.
Ley N°8
(Del 14 de junio de 1994)
Por la cual se promueven las actividades turísticas en la República de Panamá.
Articulo 1. La presente Ley tiene por objetivo el establecimiento de un proceso simple, rápido y racional para el desarrollo de actividades turísticas en el país; otorga incentivos y beneficios a las personas que se dediquen a actividades turísticas; adoptar mecanismos necesarios para lograr la conjunción y coordinación de la acción del sector público y privado en el área del turismo, y promover turismo en Panamá.
Articulo 17.
1. Exoneración total por el término de veinte (20) años del pago del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras que sean de su propiedad y que la utilicen en actividades de desarrollo turístico.
2. Exoneración total por el término de quince (15) años del pago del impuesto sobre la renta derivado de la actividad de la empresa.
3. Exoneración total por el término de veinte (20) años del impuesto de importación, contribución o gravamen, así como del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) que recaigan sobre la importación de materiales, equipos, mobiliarios, accesorios, y repuestos que se utilicen en la construcción, rehabilitación y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando, las mercancías no se produzcan en Panamá o no se produzcan en calidad y cantidad suficiente. Se entenderá como equipo para los fines de esta Ley, vehículos con capacidad mínima de ocho (8) pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas.
4. Exoneración por veinte (20) años de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derecho de cualquier clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el reglamento correspondiente.
5. Exoneración por veinte (20) años del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará.
Ley N° 54
(De 22 de julio de 1998)
Protección a la Inversión
Articulo 1: El Estado promueve y protege las Inversiones efectuadas en el país, en todos los sectores de la actividad económica, previstos en la Ley, y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales acordar con la legislación nacional.
Para los efectos de esta ley, se considera inversión, la disposición de capitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y servicios, en concordancia con las actividades establecidas en el artículo 5 de esta Ley.
Articulo 2: Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan, tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industria, de exportación e importación. Igualmente, se les garantizará a dichos inversionistas, la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.
Artículo 3: El derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros no tiene más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley.
Artículo 4: Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los inversionistas extranjeros, se sujetan a las mismas regulaciones dispuestas para los inversionistas nacionales.









