Ley 54

From Handelswijzer Midden-Amerika

Ley N 54

(De 22 de julio de 1998)

Protección a la Inversión


Articulo 1: El Estado promueve y protege las Inversiones efectuadas en el país, en todos los sectores de la actividad económica, previstos en la Ley, y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales acordar con la legislación nacional.


Para los efectos de esta ley, se considera inversión, la disposición de capitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y servicios, en concordancia con las actividades establecidas en el artículo 5 de esta Ley.


Articulo 2: Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan, tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industria, de exportación e importación.


Igualmente, se les garantizará a dichos inversionistas, la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.


Artículo 3: El derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros no tiene más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley.


Artículo 4: Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los inversionistas extranjeros, se sujetan a las mismas regulaciones dispuestas para los inversionistas nacionales.