Ley 54
From Handelswijzer Midden-Amerika
Ley N 54
(De 22 de julio de 1998)
Protección a la Inversión
Articulo 1: El Estado promueve y protege las Inversiones efectuadas en el
país, en todos los sectores de la actividad económica, previstos en la Ley, y en
cualquiera de las formas empresariales o contractuales acordar con la
legislación nacional.
Para los efectos de esta ley, se considera inversión, la disposición de
capitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la
transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y
servicios, en concordancia con las actividades establecidas en el artículo 5 de
esta Ley.
Articulo 2: Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos
participan, tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y
empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución Política y la Ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio
e industria, de exportación e importación.
Igualmente, se les garantizará a dichos inversionistas, la libre disposición de
los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital,
dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre
comercialización de su producción.
Artículo 3: El derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros no tiene
más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley.
Artículo 4: Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los
inversionistas extranjeros, se sujetan a las mismas regulaciones dispuestas
para los inversionistas nacionales.









